Resumen: Se demanda el que se integre en el cálculo de la base reguladora el premio por jubilación, que es desestimada. Se recurre y fracasa no sin antes la Sala aclarar que el premio por jubilación es una mejora social que opera como un incentivo para la jubilación anticipada. Es simplemente una compensación que la empresa ofrece al trabajador que, pudiendo continuar trabajando no obstante reunir los requisitos para su jubilación, opta por cesar en su puesto de trabajo al cumplir una concretas edades fijadas en el Convenio que lo regula. Se concluye que no se puede incluir en el cálculo de la base reguladora de la prestación; no es salario.
Resumen: El demandante, afiliado al sindicato demandado, denuncia que su baja en el mismo, supone una vulneración de su derecho de libertad sindical, solicitando su reposición como afiliado y la condena del sindicato demandado a abonarle una indemnización. La sentencia del Juzgado estima la demanda y condena al sindicato demandado a la readmisión del demandante como afiliado y al pago de una indemnización. La Sala, al analizar el recurso del sindicato demandado, reitera la desestimación de las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa e inadecuación de procedimiento, y concluye que los indicios de vulneración de derecho fundamental aportados con la demanda no suponen violación del derecho fundamental, lo que conduce a la revocación de la sentencia recurrida, sin perjuicio de que el demandante pueda articular su pretensión a través del procedimiento ordinario.
Resumen: La sentencia del juzgado estima demanda interpuesta por el Sindicato FASAMET frente al SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD (SAS), el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS), y frente a la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (DGA), y declara que las Administraciones empleadoras demandadas han incumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales por no suministrar los equipos de protección individual al personal sanitario de la provincia de Huesca. Dicho incumplimiento supone vulneración del derecho fundamental a la integridad física. Y condena a las Administraciones empleadoras demandadas al restablecimiento de los derechos vulnerados, y a proporcionar a los empleados públicos sanitarios, en todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centros socio-sanitarios o sociales, públicos, concertados y privados intervenidos, dirigidos o coordinados, de la provincia de Huesca, los equipos de protección individual adecuados por riesgos de exposición ante el agente biológico virus SARS-CoV-2 y el riesgo de contagio o infección desarrollando la enfermedad Covid-19, en el momento que disponga de ellos y en función del grado de exposición al riesgo, en cumplimiento de lo previsto en la legislación de prevención de riesgos laborales.